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ACCION DE TUTELA LABORAL PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS
En el mes de noviembre del año 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley que permite a los Funcionario Públicos acceder a la Tutela Laboral ante los Tribunales de Justicia, en caso de verse afectados algunos de sus derechos fundamentales, a través de malas prácticas como son: Acoso Laboral, Acoso Sexual, Discriminación, Restricciones a la Libertad de Expresión, entre otros.
Actualmente, los funcionarios de toda la Administración del Estado (Ministerio, Servicios, SEREMIAS) y descentralizada (Municipios, entre otros), Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral, Contraloría General de la República, Banco Central y los trabajadores de la empresas o instituciones del Estado, cualquiera sea, pueden demandar ante los Juzgados de Letras del Trabajo ejerciendo una Acción de Tutela en caso que estimen que, durante la vigencia de su vínculo estatutario o con ocasión de su término, han sido objeto de algún tipo de vulneración a sus derechos fundamentales de aquellos establecidos en el artículo 485 del Código del Trabajo.
Los derechos fundamentales protegidos por la Acción de Tutela son: a la no discriminación; a la intimidad y respeto a la vida privada; al honor; a la integridad física y síquica; a la vida; libertad de trabajo y de contratación laboral; a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; a la libertad de conciencia, la manifestación de las creencias y el libre ejercicio de todos los cultos y libertad de expresión, opinión e información sin censura previa.
Por otra parte, esta ley también permite la acción cautelar de tutela para garantizar la indemnidad, esto es, el derecho a no ser objeto de represalias en el ámbito laboral por el ejercicio de acciones administrativas o judiciales, o por su participación en ellas como testigo o por haber sido ofrecidos en tal calidad.
En el caso de acogerse una acción de tutela laboral, en el ámbito del empleo público, esta tiene algunas distinciones con los trabajadores del mundo privado, por ejemplo, para los trabajadores estatales no procede el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, ni la indemnización por años de servicio, ambas establecidas en el Código del Trabajo, sólo es procedente una indemnización que el juez determinará dentro de un mínimo de 6 y un máximo de 11 remuneraciones mensuales, en el caso de aquellas que sean con ocasión del despido. Si la acción cautelar es con relación laboral vigente, es decir, estando contratado y trabajando normalmente, sólo se puede demandar por daño moral y otras medidas que permitan mejorar las condiciones de trabajo.

¿Cómo defenderse de una Vulneración de Derechos Fundamentales?
El primer paso para defenderse efectivamente, es recabar toda la información que crea relevante, a modo de ejemplo: la existencia de sumarios en contra del funcionario que le ha generado el daño, denuncias formales, copia de correos electrónicos, testigos que hayan presenciado los hechos y otros registros audiovisuales que hayan registrado la vulneración y que usted crea que pueden servir, luego su abogado deberá seleccionar aquellos respaldos útiles, del universo de documentos que usted posea.
NO RENOVACIÓN O TERMINO ANTICIPADO DEL VINCULO LABORAL CON UN FUNCIONARIO A CONTRATA
Después de sucesivas prórrogas anteriores, durante meses, años y décadas a veces, las autoridades administrativas (jefes de servicio o alcaldes) suelen poner término abrupto a dichos nombramientos, no renovándolos o terminándolos anticipadamente, sin motivación objetiva o veraz, muchas veces con motivaciones que suponen acciones futuras o cambios arbitrarios en los perfiles de cargo del trabajador, todo estos fundamentos para intentar revestir de “fundada” la decisión de prescindir del trabajador.
Se solía argumentar por la jurisprudencia judicial y administrativa, más o menos explícitamente, que las contratas son «precarias»; esto es, sujetas al capricho o voluntad inmotivada de la autoridad; pero esto no es admisible en un Estado de Derecho, por este motivo, la jurisprudencia administrativa a través de diversos dictámenes de Contraloría General y contundentes sentencias de los tribunales de justicia, a través de Acciones de Protección, que han ejercido los funcionarios públicos afectados, es que se ha instalado el principio de la “Confianza Legítima”.
La ley nunca se puso en la situación de que a un funcionario al que se le renueva por más de dos veces la contrata se le fuera a poner término a su nombramiento posteriormente, de hecho en el mundo privado, la legislación laboral, señala que si se ha renovado dos veces el contrato, la ley presume que ese contrato es de carácter indefinido (art.159 N°4 Código del Trabajo). De ahí que cabe preguntarse, ¿qué ocurre con aquellas contratas que han sido reiteradamente renovadas por la Administración del Estado, dando al funcionario una expectativa razonable de estabilidad laboral?
La jurisprudencia administrativa señala que al renovar sucesivamente los vínculos a contrata ha ido generando una legítima expectativa en los funcionarios de que serán recontratados en el período siguiente, por lo que una decisión contraria que altere esa confianza legítima debe ser notificada al afectado y razonablemente fundada ya que en caso contrario puede ordenarse que se renueve su contrata y que se le paguen todas las remuneraciones que se han dejado de percibir desde que se encuentra desvinculado.
Para el caso del término anticipado de la contrata o cambio de grado, esta debe ser justificada y no puede ser por el mero capricho de la administración, debiendo justificarse adecuadamente el término, de forma veraz y no basada en posibles acciones futuras de la administración.

¿Cómo defenderse de un término anticipado o no renovación de la contrata?
Lo primero que debe hacer para defenderse es recabar toda la información sobre el término, esto es, la resolución que pone término anticipado o que no renueva su contrata, para luego, solicitar al área de gestión de recursos humanos una certificación sobre tu desempeño como funcionario (calificaciones actuales y anteriores, informes de desempeño, anotaciones de mérito) y su relación de servicio (síntesis de todas las contrataciones que se han generado en el servicio, reemplazos, suplencias, contratas cortas).
Con todos estos antecedentes puede recurrir administrativamente ante la Contraloría General de la República o ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones.
DECLARACION DE VACANCIA DEL CARGO POR SALUD INCOMPATIBLE
Tanto el Estatuto Administrativo para Funcionarios Públicos (Ley N°18.834), como el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley N°18.883) contemplan como causal legal para la declaración de vacancia del cargo la “salud incompatible con el desempeño del cargo”. Esta causal se justifica cuando el funcionario ha hecho uso de licencias médicas (por enfermedad común) por un lapso continuo o discontinuo superior a 180 días en los dos últimos años y exista una resolución de la COMPIN respectiva sobre la recuperabilidad de su salud del trabajador.
En estos casos es posible ejercer una acción de protección en contra de la resolución que declara vacante el cargo, solicitando la reincorporación del trabajador y el pago de las remuneraciones que ha dejado de percibir desde su separación al trabajo.
La Corte Suprema, ha señalado que no puede ser obviado que la resolución de la COMPIN que sirve de base al acto administrativo que declara vacante el cargo, señale que la salud del funcionario es “recuperable”, sin hacer mención alguna sobre si esta “recuperabilidad» le permitirá́ o no desempeñar el cargo como exige la ley, por tanto se puede reclamar la arbitrariedad sobre el acto administrativo que declara la vacancia del cargo.

¿Cómo defenderse de una declaración de vacancia al cargo por salud incompatible?
Debe tener una copia de la resolución que declara la vacancia al cargo, solicitar una relación de servicio, reunir todas las licencias médicas con sus respectivas aprobaciones y en el caso de haber sido rechazadas con sus reposiciones, informes médicos de la enfermedad y todos los antecedentes que considere relevantes, su abogado le ayudará a definir que respaldos son útiles.
SUMARIOS ADMINISTRATIVO O INVESTIGACIONES SUMARIAS
Los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos están sujetos al cumplimiento de deberes y obligaciones, cuando existe presunción que se han producido faltas a dichos deberes – obligaciones la Autoridad máxima de la institución o Contraloría General de la República pueden ordenar una investigación sumaria o un sumario administrativo, las cuales tienen por objetivo verificar la existencia de los hechos, individualizar los responsables si los hubiere y determinar su grado de participación, para posteriormente proponer a la Autoridad máxima del servicio una sanción, las cuales van desde la censura, multa, suspensión del empleo o destitución.
La investigación sumaria y el sumario administrativo son las herramientas del derecho para investigar y establecer los hechos que podrían constituir una infracción o falta a las obligaciones y deberes de un funcionario público, en el ejercicio de su cargo.
Si usted es funcionario público, y le han formulado cargos, en calidad de inculpado en un procedimiento sumarial puede y debe ejercer su derecho a defensa, presentando descargos, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de notificación formal de éstos.
Igualmente, puede ejercer sus derechos a través de otros medios que permite la ley, como por ejemplo:
- Acción de invalidación, de actos administrativos contrarios a derecho, posee 2 años contados desde la notificación o publicación del acto que se solicita invalidar para solicitar dicha acción según lo dispuestos en la Ley N°19.880.
- Acción de Revocación, busca que los actos administrativos que hubieren sido dictados puedan ser revocado por el órgano que los hubiere dictado, según lo dispuesto en el artículo 61 Ley N°19.880.
- Acción de Aclaración, busca que la autoridad que dictó un acto administrativo aclare puntos dudosos u obscuros y/o rectifique errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos, entre otros, esta acción puede ser solicitada en cualquier momento, según lo dispuesto en el artículo 62 Ley N°19.880.
- Recurso de Protección, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones, si considera que sufrió alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República, para esta acción dispone de un plazo de 30 días corridos después de haber tomado conocimiento del acto administrativo.
- Presentaciones ante Contraloría General de la República, si el caso aún no está judicializado y por norma general posee un plazo de 10 días hábiles después de haber sido notificado del respectivo acto administrativo.

¿Cómo defenderse de los sumarios administrativos?
Lo primero que debes hacer para defenderte de un sumario es recabar toda la información posible sobre los hechos que se te imputan, para ello debe solicitar una copia del expediente de su caso y preparar su defensa. Además, debe solicitar al área de gestión de recursos humanos una certificación sobre su desempeño como funcionario (calificaciones, anotaciones de mérito), además de identificar posibles testigos que avalen su explicación de los hechos yo justificaciones.
FUNCIONARIO CONTRATADO A HONORARIOS
Los Tribunales Laborales reconocen la verdadera naturaleza con que se han prestado los servicios, asimilando la relación laboral del trabajador con aquella que está regulada por el Código del Trabajo, sin importar que el empleador sea una institución pública, cuando una prestación es de carácter personal, contra el pago de una remuneración y bajo subordinación y dependencia, primando así un criterio de realidad.
Si se reconoce la existencia de una relación laboral con su empleador, tendrá todos los derechos de un trabajador, entre ellos:
- Indemnización por Años de Servicio;
- Indemnización por Mes de Aviso;
- Vacaciones;
- Cotizaciones Previsionales;
- Fuero Maternal;
- Y derechos Fundamentales.
Si está contratado bajo la modalidad de honorarios en una institución del Estado y ya no desea continuar trabajando allí bajo esas condiciones, puede autodespedirse, poniendo término a la relación laboral y exigiendo el pago de las indemnizaciones respectivas. Por lo tanto, la no renovación de su contrato a honorarios significa un despido injustificado ya que al acreditarse la existencia de una relación laboral, puede exigir todas las indemnizaciones legales.
Para demandar en caso de que no se renueve su contrato a honorarios tiene un plazo de 60 días desde que has sido separado de tus funciones.

¿Cómo defenderse siendo un Funcionario a Honorarios?
Debes reunir una serie de documentos que se deberán exhibir durante el juicio en el Tribunal Laboral, entre los más destacados e importantes están los correos electrónicos de su cuenta institucional o personal, que den cuenta de órdenes e instrucciones que haya recibido durante el desempeño de su trabajo, por parte de sus jefaturas, esta prueba es muy importante.
TERMINO DE CONTRATO DE TRABAJO DE FUNCIONARIO PÚBLICO (CÓDIGO DEL TRABAJO)
Una de las calidades jurídicas contractuales que puede tener un funcionario público, es el de Código del Trabajo, en dicho caso para esa relación le rigen todas las normas del Código del Trabajo pudiéndose demandar en el caso de que exista alguna irregularidad o la terminación no se ajuste a los términos legales establecido en ese cuerpo normativo. Es muy importante destacar que desde la según renovación de contrato, independientes de su duración, ya posee un contrato indefinido, por tanto posee derechos como son el mes de aviso previo o su pago, entre otros.

¿Cómo defenderse en caso de algún despido injustificado?
Recopile todos los contratos de trabajo a plazo fijo o indefinido que haya firmado, así como también sus posibles anexos, además de respaldos sobre el uso de sus feriados o vacaciones, certificado pago de cotizaciones previsionales, liquidaciones de remuneraciones, carta de término de contrato y el proyecto de finiquito si es que se lo han entregado.
Recuerde que al firmar el finiquito, esto se debe hacer en una notaría o ante un funcionario de la Dirección del Trabajo y usted siempre puede escribir de puño y letra en algún espacio de dicho documento (finiquito) que: “se reserva de derechos” en el finiquito aceptando lo que se le paga en dicho momento y resguardando acciones legales laborales para el caso de los incumplimientos que crea que pueda existir.
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