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La desvinculación de un trabajador público se realiza a través de un acto administrativo el cual debe ser fundado, es decir, que la resolución que decreta la desvinculación debe contener los motivos, razonamientos y antecedentes de hecho y derecho que sirven de sustento a su decisión, pudiendo desprenderse de la simple lectura cual el motivo específico de la desvinculación.

En razón de lo señalado, los requisitos para la desvinculación de un contrata en el sector público son los siguientes:


a. Debe hacerse a través de un acto administrativo.
b. El acto administrativo debe ser fundado.
c. La dictación de acto administrativo fundado debe hacerse a más tardar el día 30 de noviembre del respectivo año.
d. El acto administrativo que pone termino al contrato debe ser notificado.

En el caso de ser desvinculado, el funcionario público a contrata cuenta con diversas vías para poder impugnar el acto administrativo que pone fin a su contrato, tales son:

  1. Presentar un recurso de reposición/jerárquico ante quien emitió el acto administrativo.
  2. Presentar un recurso de reclamación ante Contraloría General de la República.
  3. Presentar una “Acción de Protección” ante la Corte de Apelaciones.
  4. Demanda en Tribunales Laborales por procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales.

¿En qué casos es conveniente presentar un Recurso de reclamación ante la Contraloría?
Es preferible acudir ante la Contraloria cuando el funcionario cumple con el requisito de ¨confianza legítima” y posee ademas dos renovaciones anuales de manera consecutiva en el servicio que se desempeña.
Para poder interponer este recurso de reclamación es necesario:

  1. Que se trate de un término anticipado de contrata.
  2. Que dicho contrato no se renueve
  3. Que si se ha renovado, dicha renovación sea en otro grado
  4. Que se renueve por menos tiempo.

En los demás casos (para cuando el funcionario no cuente con los requisitos mencionados precedentemente), es preferible seguir la vía judicial, ya sea ante la Corte de Apelaciones (acción de protección) o Juzgados del Trabajo (tutela de derechos fundamentales).

¿Cómo presentar un recurso de reclamación ante Contraloría?

  • Se deben acompañar antecedentes que acrediten el reclamo.
  • Se debe interponer en el plzazo de 10 dìas hábiles “contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama”.
  • Una vez ingresado el reclamo y admitido a tramitación, la Contraloría pedirá un informe al servicio respectivo, el que tiene un plazo de diez días hábiles para responder desde que es notificado. Con o sin su respuesta, Contraloría tiene un plazo de veinte días hábiles para resolver el asunto luego de presentada tu reclamación.
  • Una vez resuelto el caso por parte de la Contrloria, y en caso no estar conforme con lo resuelto por ésta, se puede solicitar una reconsideración en el plazo de cinco días hábiles desde que se te notifica la resolución. Solo se puede pedir reconsideración adjuntando nuevos antecedentes, si no, es muy probable que rechacen el recurso.