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Con fecha 16 de enero de 2024, fue publicada la Ley que amplía hasta el 31 de diciembre del año 2024 la facultad legal de eximir a los funcionarios del control horario de la jornada de trabajo que tienen las jefaturas de las subsecretarías y de los servicios públicos.


Este beneficio no podrá superar el 20% de la dotación de cada Servicio y los funcionarios deberán realizar trabajo presencial al menos tres días a la semana, entre otros aspectos.


La DIPRES podrá autorizar el aumento del porcentaje señalado, previa solicitud fundada de la jefatura superior del servicio. Para lo anterior, la DIPRES deberá contar con la opinión técnica favorable del Servicio Civil. En ningún caso el porcentaje adicional podrá exceder del 15% de la dotación máxima del personal del respectivo Servicio, es decir, en el caso de contar con la autorización de la DIPRES como máximo se podría extender a un 35% de la dotación del Servicio autorizado.


Asimismo, indica que esta medida no aplicará a Gobiernos Regionales ni a los servicios que señala el artículo 67 de la ley 21.526, quienes deben contar necesariamente con una autorización de la DIPRES.


La Contraloría General de la República en su Dictamen E443357 de 24.01.2024 ha señalado en relación a los criterios de selección lo siguiente:


“….para seleccionar a quienes se otorgará el mencionado teletrabajo, la jefatura superior del servicio debe tener en especial consideración los criterios indicados en el artículo 102 de la ley N° 21.647, entre los que se prevé la situación de los funcionarios o funcionarias que tengan bajo su cuidado a niños y niñas menores de 14 años o una persona con dependencia severa. Así, la circunstancia de encontrarse en las aludidas situaciones debe constituir una causal de preferencia para efectos de la selección del personal que se acogerá al teletrabajo, por lo que deberá beneficiarse con este, en primer término, a dichos funcionarios o funcionarias, y luego a aquellos que no están en esos supuestos, hasta cumplir el porcentaje máximo de la dotación permitido. Ello, por cierto, en la medida que se trate de funciones que pueden realizarse al amparo del régimen de teletrabajo del artículo 66 de la ley N° 21.526, extendido para el presente año por la ley N° 21.652.”