Sobre la materia, el inciso primero del artículo 90 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, contempla el derecho de los funcionarios a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus labores, o que, por esa misma causa, los injurien o calumnien en cualquier forma.
Interpretando este precepto, la Contraloría General ha sostenido que él consagra el derecho que tiene todo empleado público a ser defendido por el organismo que sirve, siempre que su actuación se enmarque dentro de las labores propias del cargo que ejerce (aplica dictamen N° 46.080, de 2003), y que corresponde al servicio al que pertenece el interesado otorgarle la defensa que requiera, para evitar de esa forma que sufra personalmente las consecuencias derivadas del correcto ejercicio de la función pública (dictámenes Nos 34.343, de 2009 y 59.690, de 2014).
El artículo 90 del D.F.L. Nº 29, de 2005, señala lo siguiente:
“Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.
La denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por el jefe superior de la institución, a solicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado fuere dicho jefe superior, la denuncia la hará el Ministro de Estado que corresponda”.
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