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Las anotaciones de demérito consisten en aquellas circunstancias manifestadas en acciones o hechos negativos en que haya incurrido el personal y que contradigan las normas disciplinarias y éticas, o afecten al patrimonio o funcionamiento de la Institución pública en la cual se desempeña dicho funcionario, y que que no requieran de investigación o sumario administrativo. Un ejemplo de dichas acciones u omisiones son:

  • Incumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias.
  • Infracciones a las instrucciones y órdenes del Servicio.
  • El no acatamiento de prohibiciones contempladas en la Ley Nº 18.834.
  • Atrasos en la entrega de trabajos.

Las anotaciones de demérito son una práctica bastante habitual por parte de las jefaturas de servicios públicos para reprochar el actuar de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, cabe destacar que dichas anotaciones no les son aplicables a los trabajadores a honorarios. Entorno a estas anotaciones existe mucho desconocimiento, por parte de las jefaturas como también por parte de los mismos funcionarios, lo cual genera cierto grado de irregularidades al momento de realizarlas.

En relación a lo señalado, es importante tener en consideración las siguientes características:

  • Se enmarcan dentro del proceso de Calificación Anual, por lo que la anotación sólo sirve para el año de calificación en curso (solo se pueden hacer efectivas y tienen validez para el año calendario en el cual fueron cursadas).
  • Se puede poner una anotación de demérito por cualquier acto reprochable normativamente, no sólo por las causas enumeradas en el artículo 11 del Decreto Nº 1.825.

El procedimiento para cursar una anotación de demerito se encuentra establecido en el artículo 44º  del Estatuto Administrativo y en el artículo 9º del Decreto 1.825, y en términos generales, el procedimiento establece las siguientes etapas:

  • La Jefatura Directa debe notificar por escrito al funcionario acerca del contenido y circunstancia de la conducta que da origen a la anotación, dentro del plazo de tres (3) días de ocurrida. Puede adjuntar documentación de respaldo.
  • El funcionario, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la correspondiente notificación, podrá solicitar al jefe directo que se deje sin efecto la anotación de demérito o que se deje constancia de las circunstancias atenuantes que concurran en cada caso.
  • En el evento que el jefe directo rechazare la solicitud de dejar sin efecto la anotación de Demérito, deberá comunicarlo por escrito en el plazo de cinco días a la unidad de personal, (Departamento de Recursos Humanos y Bienestar del Personal), acompañando los fundamentos de su rechazo.
  • Esta comunicación de rechazo deberá ir con copia a la respectiva Asociación de Funcionarios, cuando el funcionario lo solicite expresamente.
  • La orden de anotación que realice la Jefatura directa, debe emitirse dentro de los cinco (5) días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados
  • Anotación que será registrada en la ficha electrónica del funcionario para conocimiento y consideración de la Junta Calificadora respectiva.

¿Puedo apelar mi anotación de demerito?

Para ello es importante revisar si la anotación de demérito solicitada por la jefatura directa está o no fundada. El proceso calificatorio (en el que se incluyen estas anotaciones) debe ser racional, imparcial y objetivo. En el caso de no considerarse debidamente fundada, se debe argumentar por qué de manera detallada y, de ser posible, acompañar documentos que permitan acreditar la veracidad de los hechos.

Si de todas formas te rechazan la solicitud de apelación, tienes aún las siguientes instancias para luchar por el rechazo o atenuación de tu anotación de demérito:

  • En la revisión de tu calificación por la Junta Calificadora. Dado que la anotación es sólo un antecedente, los delegados del personal junto con los representantes de la asociación de funcionarios podrían convencer a la Junta Calificadora de desestimar o atenuar la anotación.
  • Apelando a la decisión de la Junta Calificadora. se puede apelar a esta resolución ante la Junta Calificadora desde los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la calificación. Reclamando vicio de legalidad ante la Contraloría. En caso de que rechacen la apelación ante la Junta Calificadora, se puede interponer un recurso de reclamación establecido en el artículo 160 del Estatuto Administrativo, alegando vicios de legalidad en el proceso calificatorio, específicamente, en la anotación de demérito.